AFIP incorpora el código QR en las facturas electrónicas
Aquellos contribuyentes con facturación electrónica a través de un sistema (WebService) deben adaptar su sistema para que la en la factura salga dicho código QR.
Aquellos contribuyentes con facturación electrónica a través de un sistema (WebService) deben adaptar su sistema para que la en la factura salga dicho código QR.
Se establece una nueva prórroga hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, con el objeto de mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido por el decreto 300/2020.
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días. Asimismo, se extiende la doble indemnización hasta el 31/12/2021 pero con un tope de suma extra indemnizatoria.
La AFIP actualiza los importes de las operaciones para que los contribuyentes se encuentren obligados a identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.
Según lo establece la Resolución General (AFIP) 4268, desde este mes se pueden incluir los saldos a pagar de ganancias (incluyendo renta financiera) y bienes personales del período fiscal 2019 en los planes de pago permanentes de la AFIP.
La eximición total de los derechos sobre mesas y sillas dispuestas en la acera, rige hasta finales de abril.
Se publicaron las nuevas tasas de interés AFIP, las cuales tendrán vigencia desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2021.
Se prorrogó por 90 días la vigencia de las disposiciones del artículo 2 del Decreto 300/2020, extendido en tres oportunidades, la última de ellas el 27 de noviembre último, desde su decisión original adoptada el 19 de marzo de este año.
Se prorroga hasta el 15/12/2020 el plazo para realizar la adhesión a la moratoria ampliada 2020.
Se establece una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con el objeto de mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido por el decreto 300/2020.