Mediante la resolución 1899/2026, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, el Ministerio de Economía dispuso prorrogar y ampliar el marco de protección contra acciones judiciales de cobro impulsadas por la ARCA.
La medida establece la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.
A continuación, analizamos el alcance de la norma, los sujetos beneficiados y las condiciones exigidas para acceder al beneficio.
Sujetos comprendidos en la suspensión
La instrucción encomendada a la ARCA alcanza a un universo ampliado de contribuyentes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): que cuenten con ‘Certificado MiPyME’ vigente a la fecha de dictado de la norma (29/10/2026).
- Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas consideradas como tales en los términos que caracterice la ARCA en la reglamentación posterior.
- Entidades sin fines de lucro: registradas bajo los esquemas contemplados en la Resolución ME 1445/2024.
- Sector de Salud: contribuyentes pertenecientes a prestadores y servicios del sistema sanitario.






