La Agencia de Recaudación Tributaria reglamenta, a través de la Resolución 543/20, los beneficios tributarios dispuestos en el marco de la declaración de la emergencia del sector turístico y comercial en el territorio de la Provincia de Río Negro -D. (Río Negro) 573/2020-.
Al respecto, establece que estarán alcanzados por los beneficios tributarios los sujetos que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico. Las actividades incluidas son:
- Servicios de alojamiento
- Agencias de viaje
- Empresas de transporte
- Servicios relacionados al turismo como guías de turismo, centros de esquí, alquiler de bicicletas, alquiler de equipos de ski, etc
- Servicios gastronómicos
- Venta de artículos regionales y/o artesanías
Los beneficios para dichos sujetos serán los siguientes:
- Eximir del impuesto mínimo a los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos directos bajo el Régimen General, hasta la posición fiscal 12/2020, inclusive, quedando obligado al ingreso del impuesto resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre la base imponible declarada, cuando este supere el importe mínimo.
- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas 2/2020 a 6/2020 del impuesto inmobiliario al día 31/12/2020 para los sujetos beneficiarios del régimen que sean titulares de inmuebles radicados en la Provincia de Río Negro.
- Suspender, a partir de la vigencia de la emergencia, el inicio o prosecución de las ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2020.
- Establecer una alícuota del 0,01% de retenciones bancarias SIRCREB para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos comprendidos en la presente norma hasta el 31/12/2020.