Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago establecido en la Resolución General N° 4.057, a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones susceptibles de ser regularizadas en el marco del aludido régimen, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019.
Las disposiciones de la nueva resolución general resultarán de aplicación desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019.
Esto re abre la posibilidad de financiación en hasta 4 cuotas de las declaraciones juradas 2018 de ganancias y bienes personales de personas humanas. Dichas declaraciones juradas vencieron en junio 2019 y hasta el dictado de esta nueva resolución se podían incluir en plan hasta el 31 de julio pasado.
Les recordamos que esta es la única forma de financiación de saldos de declaraciones juradas de ganancias y bienes personales ya que estos impuestos no se pueden adherir a los planes generales de 8 cuotas ni al nuevo plan de 120 cuotas.