La AFIP a través de la resolución general 5548, publicada en el Boletín Oficial del 12 de agosto, estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente. Además, dispone un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto. Las fechas de vencimiento serán del 18 al 20 de septiembre según la terminación del número de la CUIT.
Ingreso especial de un importe a cuenta
La normativa también establece, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, un ingreso especial de importe a cuenta para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023. Dicho pago a cuenta vencerá entre el 26 y 28 de agosto según la terminación del número de la CUIT.
Cuando los responsables del “ingreso especial de un importe a cuenta”, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa, podrán optar por efectuar el citado pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen. Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción indicada en este párrafo y la que hubiera debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que el “ingreso especial de un importe a cuenta” se refiere, estarán sujetas al pago de intereses resarcitorios.
No estarán obligados al ingreso especial de dicho importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.