A través del Decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó este miércoles el artículo de una ley que obliga a que las empresas cuenten con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad, tras un fallo aplicado por la Corte Suprema de Justicia en octubre del año pasado. Esta obligación será exigible transcurrido un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
La iniciativa se aplicará “en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación» e independientemente de su género. Para aquellos que no necesiten utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión), se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.
Adicionalmente, se aclara que:
- La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica de la jurisdicción en la que se encuentre el empleador
- Dichos espacios deberán encontrarse a no más de dos kilómetros del lugar de prestación de tareas.
- Se podrá subcontratar la implementación de los espacios de cuidado siempre que cumplan con las condiciones según la norma.
- Se podrá reemplazar (solo si los Convenios Colectivos de Trabajo así lo contemplen) la obligación de tener guardería por el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería debidamente documentados
- El incumplimiento de esta obligación, se considerará una infracción laboral grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212.