Se aprueba la reglamentación para el acceso a los “Créditos a tasa cero 2021”. Los citados créditos podrán ser tramitados hasta 31/12/2021 ante la AFIP.
Para determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al día 30/6/2021, y los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
La AFIP, implementará el mecanismo a través del cual las y los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos, y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad.
El Banco Central de la República Argentina determinará las Entidades Financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la AFIP.
Condiciones:
- Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021:
Categoría “A”, un límite máximo de pesos noventa mil ($ 90.000);
Categoría “B”, un límite máximo de pesos ciento veinte mil ($ 120.000); y
Restantes categorías, un límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
- Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia.
- Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un período de gracia para capital de seis (6) meses.
- Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022.
- El saldo se cargará como saldo en la tarjeta del crédito y luego la devolución se pagará vía tarjeta de crédito con las condiciones detalladas en el punto anterior
Condiciones de elegibilidad:
- En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de pesos veinte mil ochocientos ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
- En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al ochenta por ciento (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de pesos veinte mil ochocientos ($ 20.800). En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el ochenta por ciento (80 %) de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
- No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
- No serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el setenta por ciento (70 %) de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
- No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El Banco Central de la República Argentina, pondrá a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos la información correspondiente a la situación crediticia.
- No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión indivisa.