El día 3 de agosto se firmó un acuerdo complementario entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), que establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 4.000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.
Asimismo, se conviene un incremento salarial partir de noviembre de 2021, del 9% calculado sobre los salarios básicos del mes de mayo 2021 del convenio, el cual se abonará en forma de asignación no remunerativa en su valor nominal y no acumulativo, y se incorporará a los salarios básicos a partir de las remuneraciones de enero de 2022.
Por último, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol. 515/20 MT y Cctes.), y se aclara que para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas, la gratificación extraordinaria pactada, será liquida en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa pactada en esos acuerdos.