La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya incorporo un código QR en las facturas emitidas a través del Servicio de «Comprobantes en Línea».
De esta manera, se podrá escanear en una factura electrónica autorizada con una cámara estándar y será direccionado para leer información relevante.
El código QR codificará la siguiente información del comprobante (Fecha de emisión, CUIT del emisor, Punto de venta, Tipo de Comprobantes, Número de Comprobante, Importe total, Moneda, Cotización, Tipo Documento Receptor, Número de Documento de Receptor, Código del Tipo de Autorización, Código de Autorización).
Los usuarios del servicio «Comprobantes en línea” no tendrán que realizar ningún trámite ya que se verá el código automáticamente.
Los contribuyentes que emitan factura electrónica a través de un sistema de facturación (WebService), la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:
Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
- Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.