El pasado día 7 de octubre se dio a conocer un nuevo acuerdo salarial para los Empleados de Comercio con vigencia desde el 1 de octubre al 31 de marzo del 2021, el cual dispone:
- la incorporación de la suma fija otorgada por el incremento salarial del decreto 14/2020 ($ 4.000) y del acuerdo 19-20 del cct 130/75 ($ 2.000) a los salarios básicos a partir de los salarios del mes de septiembre 2020.
- el pago de una gratificación extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativa de $ 30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000, a liquidar con las remuneraciones de los meses de octubre 2020 a marzo 2021.
Para aquellos trabajadores que ingresen con posterioridad al 1º de octubre de 2020, la gratificación será proporcional al tiempo trabajado.
La presente gratificación no remunerativa no forma parte de la base de cálculo de aportes ni contribuciones con excepción de:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social OSECAC;
- Aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975(sindicales);
Asimismo, sobre el no remunerativo se calcula el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40 del CCT 130/1975.