En el marco de la extensión del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio (ASPO-DISPO) anunciado ayer por el decreto 792/20, el gobierno estableció cambios respecto al sueldo del personal que se encuentre según el Decreto en los llamados “grupos de riesgos” frente a la situación sanitaria. Recordemos que dicho grupo se encuentra dispensado del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, y ellos son:
- Personas mayores de 60 años
- Embarazadas
- Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
- Personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD con patologías crónicas.
En cuanto a su sueldo, recibirán una COMPENSACION NO REMUNERATIVA equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. No obstante, se deberá continuar efectuando aportes y contribuciones a la Obra social, Ley 19032. Esto quiere decir que el empleador abonara menos contribuciones, y en el recibo del personal alcanzado solo se le descontara el 3% de aportes a la obra social y el 3% correspondiente a la ley 19032. Nada dice la norma sobre los descuentos sindicales, y sobre contribuciones a la ART, por lo que se espera un nuevo pronunciamiento para aclarar esta situación.
PRORROGA SUSPENSION ART 223 BIS PARA CONVENIO COMERCIO 130/75
A los fines del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, se ha prorrogado la aplicación de suspensiones a todas las relaciones laborales encuadradas dentro del CCT 130/75 en los siguientes términos:
- REMUNERACION: las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferior al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador en situaciones normales y habituales durante los meses Octubre-noviembre y diciembre 2020. Las prestaciones, son compatibles con el salario complementario, por lo que se podrá descontar de dicha remuneración el ATP aprobado según corresponda.
- DURACION: el plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días contados desde el 1 de octubre de 2020.
- CUMPLIMIENTO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: Todo acuerdo colectivo o individual celebrado en el marco de este acuerdo deberá garantizar los aportes y contribuciones destinadas a la obra social, incluyendo los $100 destinados a OSECAC, y al sindicato.
- MANTENIMIENTO DE NOMINA: Quienes apliquen el acuerdo de suspensión deberá comprometerse a mantener la dotación de trabajadores durante el plazo de la vigencia del convenio
- EMPLEADOS EXCLUIDOS: el presente convenio no podrá aplicarse a los empleados dentro de los grupos de riesgos definidos por el Ministerio de Salud, o quienes presten tareas desde el lugar de aislamiento (home office).
- HOMOLOGACION AUTOMATICA: En caso de cumplirse con estas disposiciones, se solicitó a la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.