Mediante el decreto 780-2020 se establece una exención del 100% en el impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020 aplicable para los contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro del “Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico” -L. (Río Negro) 5269-.
Las actividades incluidas en el beneficio son las siguientes:
- Actividades directamente vinculadas con el turismo.
1.1. Servicios de alojamiento
1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.
1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por
hora, que incluyen restaurante.
1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por
hora, que no incluyen restaurante.
1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.
1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido.
1.2. Agencias de viajes
1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo.
1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
1.3 Transporte
1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.
1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.
1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.
1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.
1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.
1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.
1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.
1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo
1.5. Otros servicios
1.5.1. Servicios de centros de esquí.
1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.
1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.
1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.
1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.
1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo.
1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.
1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.
1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones
1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones.
1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.
- Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.
2.1. Gastronomía
2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.
2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.
2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.
2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.
2.2. Otros servicios
2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.
2.2.3. Venta de antigüedades.