Los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad de IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social (código de impuesto 351 del formulario 931).
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social indicadas en el artículo 1, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.