El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 617/2024, establece para determinados contribuyentes, la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2024, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 5532 extiende la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del ejercicio de las facultades del Organismo en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
¿Cuáles son los sujetos alcanzados por esta medida?
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”.
- Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la Administración Federal al 24 de julio de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican en la mencionada RG (AFIP) 5482.
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo de la ya citada RG (AFIP) 5482.