Se publicó en el Boletín Oficial del este viernes 12 de marzo la Ley 27613 que establece un régimen de incentivo a la construcción incluyendo blanqueo y beneficios impositivos.
Los detalles de la Ley:
- Se implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.
- Se exime del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Se establece que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
- Se establece una declaración voluntaria ante la AFIP, de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive. Se dispone un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:
- Si el depósito se efectúa hasta el día 10/5/2021, se aplica una alícuota del 5%;
- Para depósitos efectuados entre el 11/5/2021 y el 9/6/2021, se aplica una alícuota del 10%;
- Si el depósito se efectúa desde el 10/6/2021 hasta el día 12/7/2021, se aplica una alícuota del 20%.
Al solo efecto de la determinación de la base imponible a que hace referencia el punto anterior, deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada.
Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional, no estarán obligados a informar a la AFIP, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 y sus modificaciones, y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:
- No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las tenencias exteriorizadas
- Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder
- Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar