El Gobierno lanzo una nueva medida mediante Resolución 250/2021, denominada Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur VII) consistente en la asistencia a personas humanas y jurídicas que tengan empleados a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística y, en contraprestación a la obtención del mencionado beneficio, los empleados de la persona beneficiaria, deberán realizar un curso mensual de capacitación.
Estará focalizado en empresas y personas que tengan empleados a cargo y otorgará un apoyo económico directo para gastos que consideren vinculados al desarrollo de la actividad.
La inscripción se realiza a través de la plataforma https://tramitesadistancia.gob.ar/, y aquellos empleadores que deseen inscribirse deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer una actividad vinculada al sector turismo, según CLAE AFIP, o no vinculado al turismo pero desarrollando una actividad turística que está comprendida en el mismo (estos casos dice la resolución que serán identificados por su localización geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o por otros parámetros objetivos);
- ener empleados a cargo;
- haber sido beneficiarias del Programa REPRO II en al menos DOS (2) meses, computables desde enero de 2021;
- los empleados a su cargo que resulten alcanzados deberán aprobar mensualmente UN (1) curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación correspondiente a cada mes.
El beneficio consiste en PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) por empleado cargo tendrá carácter mensual y estará supeditado al número que haya completado la capacitación correspondiente al periodo. Su pago será realizado en cuotas, cuya cantidad dependerá del monto del beneficio máximo.
Por último, se estableció como exclusiones al beneficio, a aquellos empleadores que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia, y aquellos que perciban en el periodo vigente del presente programa el beneficio de la asignación complementaria al Programa REPRO II aprobado mediante la Resolución Conjunta Nº 1 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de marzo de 2021, ya que ambos programas son excluyentes, por lo que no pueden acumularse.
El plazo para la inscripción es de 15 días corridos a partir del 16/07/2021.