A través de la Ley 27.562 se promulgó la ley de moratoria ampliada. Aún resta reglamentación de AFIP para poder acceder a la misma.
Entre los puntos más importantes, se destacan:
1. La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
2. Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. Esta disposición no aplica para MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes.
3. Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
4. Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
5. La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
6. La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
7. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
8. Se prevé una condonación parcial de intereses y total de multas:
a) 100% de multas e intereses por deudas de autónomos.
b) 100% de intereses por originado por deudas de capital pagadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
c) Deuda a regularizar en moratoria el máximo de intereses será lo estipulado en el siguiente cronograma:
– Período fiscal 2018, 2019 y obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020: 10% del capital adeudado.
– Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
– Periodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
– Periodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
9. Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los mismos consisten en:
a. Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
b. Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
c. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.