Mediante la RG 4477 la AFIP implemento un nuevo plan de pagos para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas al 31/1/2019, inclusive, con sus intereses y multas en hasta 60 cuotas.
Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
- Se encuentran incluidas las deudas impositivas y previsionales, y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos, vencidas al 31/01/2019.
- El presente plan de facilidades de pago tendrá un pago a cuenta según el siguiente detalle:
- 1% de la deuda consolidada: para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de contribuyentes mipymes (inscriptos en el Registro) y monotributistas.
- 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada: según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el resto de los contribuyentes.
- Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar, y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas.
- La primera cuota vencerá el día 16/9/2019, cualquiera sea su fecha de consolidación, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
- La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable, y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes. La tasa de interés tope para contribuyentes mipymes (inscriptos en el Registro) será del 2,5% mensual.
- Vigencia desde el 15/5/2019 hasta el 31/8/2019.