En el día de la fecha se publicó la resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo de la Nación. La misma establece precisiones sobre las tareas laborales mientras dure la cuarentena. A continuación, se detallan los principales puntos:
1) Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
1, a) Cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual.
1, b) En aquellos casos en que no sea posible realizar las tareas desde su aislamiento, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto para los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
2) Los trabajadores que presten servicios exceptuados por el Art. 6 del DNU 297/20, serán considerados “personal esencial”. La continuidad de tales actividades constituye una exigencia excepcional de la economía nacional, lo que obliga a los trabajadores a prestar servicio en horas suplementarias (Art 203 LCT).
2, a) Se reorganizará la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad, en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
2, b) La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” deberá ser considerada extraordinaria y transitoria, en los términos del artículo 99 de la LCT “personal eventual”. Los salarios de los trabajadores contratados bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
2, c) Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste: razón social, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre y apellido, número del documento nacional de identidad y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.