Este sábado por la mañana fue publicada en el Boletín Oficial Municipal la Resolución que detalla las actividades flexibilizadas a partir del lunes en Bariloche. El detalle y el dictamen textual.
“EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE RESUELVE
ARTICULADO:
- PRORROGAR: el alcance y la aplicación de las Resoluciones 915-I-2020 y 816-I-2020, hasta las 24 hs. del día 11 de mayo de 2020, inclusive; y REGLAMENTAR la Resolución N° 2258/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro de acuerdo al siguiente articulado.
- ESTABLECER: que para la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística, autorizada mediante inc. 27, punto a), del art. 2 de la Resolución N° 2258-MS-2020, se deberá cumplir con los requisitos que aquí se determinan.
- ESTABLECER: que en ningún caso los comercios mencionados en el art. 2, podrán abrir sus puertas al público, debiendo exhibir un cartel visible en la puerta de ingreso que así lo indique.
- ESTABLECER: que a los fines de obtener la autorización en la modalidad dispuesta en el art. 2, los comercios interesados deberán completar el formulario que como anexo forma parte de la presente, debiendo aguardar en un plazo máximo de 48 hs. la autorización emitida por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. (*)
- ESTABLECER: la obligatoriedad de exhibir en el parabrisas, del/los vehículo/s autorizado/s para realizar la entrega a domicilio de los productos comercializados en la modalidad establecida en el art. 2, el certificado de autorización, que será remitido por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
- ESTABLECER: que la modalidad autorizada en el art. 2, deberá desarrollarse exclusivamente de lunes a viernes de 14 a 19 hs.
- DEJAR SIN EFECTO: los artículos 7, 11 y 12 de la Resolución N° 915-I-2020. Es decir, se deja. (**)
- ESTABLECER: que la venta de artículos de librería e insumos informáticos, queda comprendida dentro del art. 2° de la presente Resolución, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente.
- PROHIBIR: a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio, de higiene y limpieza.
- AUTORIZAR: la fabricación de chocolates, helados y cerveza, en la medida y con el alcance de lo que expresamente autorice la Secretaría de Fiscalización, previa presentación de los protocolos correspondientes por parte del fabricante, en lo que respecta a cantidad de producción, cantidad mínimo de personal, horarios de funcionamiento, turnos de trabajo y todas las medidas de seguridad e higiene que deben tomarse en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.- Ello, en los términos del inc. 26, punto a), art. 2° de la Resolución N° 2258-MS-2020.
- ESTABLECER: que el horario de atención en supermercados, de 9 a 10 hs. de lunes a sábados, es exclusivo para personas mayores de 60 años.
- ESTABLECER: que los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto a domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, y en el horario comprendido entre las 12 y las 22 hs.
- ESTABLECER: la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios tanto de las actividades y rubros aquí autorizados, como de los horarios de apertura y cierre establecidos. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.
- IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Federal y a la Fiscalía Federal, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.
(*) Dicha autorización se tramita a través de la pagina http://www.bariloche.gov.ar/
(**) Los artículos que se DEJAN SIN EFECTO de la Resolución 915-I-2020 son los siguientes:
- PROHIBIR: el servicio de delivery a chocolaterías, heladerías y restaurantes que no tengan el mencionado rubro habilitado en forma previa. –
- AUTORIZAR: la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. – En ningún caso se podrá realizar atención al público.
- ESTABLECER: que los comercios que posean diversos rubros solo están autorizados a comercializar aquellos productos y/o servicios autorizados y en la medida que hayan sido habilitados como rubro principal.