La AFIP oficializa la implementación del servicio web «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP» para tramitar los beneficios dispuestos por el decreto 332/2020 (mas información sobre decreto 332/20 http://www.estudiocgd.com.ar/el-gobierno-creo-el-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion-para-ayudar-a-las-empresas-a-pagar-sueldos-dnu-332-20).
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de la AFIP deberán:
- Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
- Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5 del decreto 332/2020 y su modificatorio.
Por otra parte, se establece que los contribuyentes beneficiados con la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA ingresarán las mismas a partir del 16 de junio (según terminación de la CUIT), debiendo presentar y abonar el resto de los componentes del F. 931 a partir del 16 de abril.