La AFIP implementa un plan de pago para la cancelación de las obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto. Además, se suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre, inclusive. Así lo establece la resolución general 5425 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Podrán adherir al plan de pagos Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y entidades sin fines de lucro.
Se puede regularizar deuda vencida al 31 de agosto de 2023 y no contempla la posibilidad de refinanciación de planes vigentes.
En cuanto a planes caducos, se pueden incluir obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023. Las condiciones del plan de pagos serán las siguientes:
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el próximo 17 de octubre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.
Suspensión de embargos y juicios de ejecución fiscal
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos en el artículo 2°, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados «Demás contribuyentes».