En una edición especial del Boletín Oficial emitida el sábado 16 de septiembre, se publicó el texto de la resolución general 5417, mediante la cual la AFIP reglamentó el incremento, a partir del 1° de octubre, a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles del piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados y pensionados resultan obligados a realizar el ingreso del impuesto a las ganancias, dispuesto a través del decreto 473/2023.
Además, el Fisco dispone que para determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, vigente al 1° de octubre.
Asimismo, en el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 SMVM, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.
Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1° de octubre, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, en el período comprendido desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre, no supere la suma equivalente a 15 SMVM, importe que será difundido por la AFIP a través de su sitio “web”, actualmente el monto de 15 SMVM seria $ 1.770.000.