Los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que cumplan con las previsiones del artículo 1° y no resulten excluidos en los términos del artículo 4°, ambos del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, serán incorporados en la nómina que confeccione la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Los empleadores del sector salud que ingresen en esta nomina se lo eximirá parcialmente del ingreso de contribuciones patronales por los meses de septiembre 2023 a marzo 2024.
Por otro lado, para estos mismos sujetos se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto 2023 y noviembre de 2023. El acogimiento al plan de pagos podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.
La primera cuota del plan de pagos vencerá en marzo 2024, y tendrá una cantidad máxima de cuotas de 9.
La tasa de interés de financiación mensual será el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. La tasa de financiación de la primera cuota contendrá las siguientes reducciones:
a) Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2023, se reducirá a un quinto de la indicada.
b) Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2023, se reducirá a un cuarto de la indicada.
c) Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2023, se reducirá a un tercio de la indicada.
d) Para los planes consolidados en el mes de enero de 2024, se reducirá a un medio de la indicada.