El Poder Ejecutivo dispuso, a través de la publicación del Decreto 149/2025, la prohibición a los convenios colectivos de obligar a empresas no afiliadas al pago de aportes a cámaras empresariales. Serán los empleadores los que decidan aceptar a contribuir afiliándose a las cámaras empresariales, pero podrán revocar su decisión en cualquier momento mediante una notificación fehaciente. Además, el decreto establece que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación de la Ley N° 14.250, no homologará ni registrará convenios colectivos que incluyan cláusulas que establezcan aportaciones o cargas económicas a favor de cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores que no estén afiliados a ellas. Esto significa que las empresas no tendrán que hacer contribuciones forzosas a estas entidades, a menos que acepten voluntariamente hacerlo.
La medida se implementará en un plazo de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial (aplicable desde 04/06/2025), lo que significa que los convenios y acuerdos colectivos que contravengan lo dispuesto en el decreto deberán ser modificados o no serán homologados.
Se entiende, entonces, que los empleadores sujetos a contribuciones obligatorias establecidas en acuerdos ya homologados deberán seguir cumpliendo con dichas contribuciones hasta que se realice una modificación en el convenio o se revoque la obligación de manera forma, dentro de este tiempo de entrada en vigencia.
Algunos de los ejemplos que se pueden mencionar a los cuales impacta y se podrá decidir si aportar o no son:
- INACAP del CCT de Comercio, actualmente de $ 4.650 por empleado.
- Fondo Convenio F.E.H.G.R.A. // A.H.T. en Gastronómicos, de un 2% sobre las remuneraciones brutas abonadas a los empleados.
- IERIC en la construcción, de un 1% sobre las remuneraciones brutas abonadas a los empleados.
- Contribución Extraordinaria en Sanidad, actualmente de $ 7.500 por empleado.
- Contribución Extraordinaria en Farmacia, actualmente de $ 7.500 por empleado.