La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5403, modifica la resolución general 4815 en lo que refiere al régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Para las operaciones de cambios de divisas previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la ley 27.541, cuyo monto mensual –considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones de adquisición de servicios en el exterior y de transporte de pasajeros con destino fuera del país previstos en los incisos d) y e) del mismo artículo se practicará una percepción del 45% y otra percepción del 5%.
Para las operaciones comprendidas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la ley 27.541 y el inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019, las percepciones practicas a las tasas del 5% o del 25% -según corresponda- tendrán el siguiente tratamiento:
(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
(ii) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.