El sábado 4 de enero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 14/20 mediante el cual se dispone un incremento a trabajadores del sector privado a cuenta de futuras paritarias.
El decreto 14/20, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete Santiago Cafiero y del Ministro de Trabajo Claudio Moroni, dispone un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
A continuación, detallamos los puntos más importantes de este decreto:
- No se trata de un bono de pago único y extraordinario, sino que es un incremento salarial a cuenta de paritarias, con lo cual el pago del incremento solidario deberá realizarse hasta que el acuerdo salarial correspondiente al convenio del que se trate disponga el porcentaje de aumento en paritarias y determine que el monto del Decreto 14/20 quede absorbido.
- La suma establecida es de carácter remunerativo, es decir deberá llevar descuentos por aportes a jubilación, obra social y sindicales en caso de corresponder como así también se deberán pagar las contribuciones patronales sobre el monto establecido.
- Ascenderá a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de pesos un mil ($1.000). Con lo cual, a partir de marzo se deberá continuar liquidando el total de $4.000.- como incremento y así todos los meses hasta que quede absorbido por la paritaria del sector.
- Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán el incremento en forma proporcional.
- Las MiPymes que cuenten con Certificado MiPyME vigente y las entidades sin fines de lucro quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, con relación al incremento salarial por el término de tres (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto: Los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.