El Gobierno estableció una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
A través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández dispuso que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), derivado de la emergencia por la pandemia de coronavirus, abarcará la «postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino». Además, habrá un «Salario Complementario», que consiste en la «asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado».
El nuevo DNU establece como fecha desde el 12 de marzo y queda abierto hasta el 30 de junio.
AMPLIACION DEL DECRETO 332/2020 – Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción
- Se elimina el REPRO (todos recibirán la asignación compensatoria al salario).
- La asignación compensatoria al salario alcanzara a todos los trabajadores bajo relación de dependencia del sector privado. El estado pagara el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a una salario mínimo vital y móvil ($ 16.875) ni superior a dos salarios mínimos vital y móvil ($ 33.750).
- Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses. El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%.
- El seguro de desempleo será de $ 6.000 a $ 10.000,
Con respecto a los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos se trata de una financiación a “ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central”, y el monto “no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas”.
Aclaramos que, para acceder al beneficio de asignación complementaria al salario, la AFIP debe aprobar el tramite presentado por cada contribuyente entre el 12 y el 15 de abril pasado. Durante esta semana se informaría al domicilio fiscal electrónico a quien le aprobaron este beneficio.