El Gobierno estableció mediante el Decreto 1027/2024, que los anteriormente conocidos como “feriados con fines turísticos o feriados puentes”, para este 2025 se transformarán en “días no laborables con fines turísticos”.
Este cambio, tiene importantes implicancias para los trabajadores a los fines de la remuneración que le corresponde percibir a quien debe trabajar en esos días. Los tres días no laborables de este 2025 serán:
- Viernes 2 de mayo: Complementa el feriado del jueves 1 de mayo, Día del Trabajador.
- Viernes 15 de agosto: Enlaza con el lunes 18, en conmemoración del paso a la inmortalidad del General José de San Martín (feriado trasladado del 17 de agosto).
- Viernes 21 de noviembre: Complementa el feriado del jueves 20, Día de la Soberanía Nacional.
Diferencia entre feriados y días no laborables:
- Feriados: son días de descanso obligatorio o, dicho de otra forma, aplican las normales legales del descanso dominical. Por ello, si un empleado trabaja, tiene derecho a recibir el doble de su salario habitual por esa jornada.
- Días no laborables: La decisión de otorgar el día libre queda a discreción del empleador. Si se decide trabajar, el empleado percibirá su salario normal, sin el adicional que corresponde a los feriados.
Link feriados y días no laborables 2025: https://www.argentina.gob.ar/interior/feriados-nacionales-2025