El pasado 20 de diciembre se aprobó la Ley de Emergencia Económica la que será publicada en el boletín oficial el día 23 de diciembre. A continuación, les enumeramos los principales aspectos impositivos de esta ley. Cabe aclarar que debe salir reglamentación para que la misma quede operativa.
MORATORIA:
- Podrán adherir Pymes por deudas vencidas al 30/11/2019 y se podrá adherir hasta el 30/04/2020.
- Contempla condonación de multas e intereses resarcitorios. 100% en deudas de autónomos y porcentaje según antigüedad de la deuda para demás obligaciones.
- Plazo de hasta 120 cuotas con tasa de interés del 36% anual. Primera cuota se abona en julio 2020.
BIENES PERSONALES:
- Se modifica la escala y aumentan las alícuotas que irán desde el 0,5% al 1,25%.
- Se faculta al poder ejecutivo a incrementar las alícuotas al doble para bienes en el exterior.
- Se mantiene el mínimo imponible de $ 2.000.000 y de $ 18.000.000 para casa habitación.
- Estas modificaciones afectan al periodo fiscal 2019.
RENTA FINANCIERA:
- Se exime del pago del impuesto a los intereses de plazos fijos, resultados por la compra venta de obligaciones negociables, fondos comunes de inversiones, títulos de deuda argentina tanto en dólares como en pesos.
- Estas modificaciones tendrán vigencia desde el periodo fiscal 2020.
GANANCIAS:
- Se deja sin efecto la reducción de la alícuota al 25% para las sociedades de capital que estaba estipulada para el ejercicio 2020. La misma se mantendrá en el 30% actual.
- El ajuste por inflación impositivo deberá imputarse por sextos en lugar de tercios.
IMPUESTO PAIS:
- Se establece como impuesto de emergencia por 5 (cinco) periodos fiscales.
- Aplica para las operaciones de compra de moneda extranjera para: atesoramiento, gastos y servicios en el exterior, viajes y pasajes al exterior.
- La alícuota a aplicar será del 30% sobre el monto de la operación.
CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL:
- Se deroga el cronograma de implementación y actualización del mínimo no imponible de contribuciones de seguridad social fijándose el mismo en $ 7.003,68.
- Se fijan alícuotas del 20,4% para empresas grandes y 18% para Pymes.
- Se incorpora detracción adicional de $ 10.000 mensuales para empleadores con nómina de hasta 25 trabajadores (ósea, el mínimo no imponible para estos casos sería de $ 17.003,68).
IVA E INTERNOS:
- Se faculta a AFIP a establecer estímulos para los pequeños contribuyentes que cumplan con sus obligaciones impositivas.
- Internos: Se modifica el régimen de alícuotas y mínimos exentos para el impuesto correspondientes a vehículos, embarcaciones de recreo y aeronaves.
- Se incrementan los precios de venta exentos para los vehículos.
IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS:
- Se eleva al doble la alícuota aplicable a los débitos por extracciones en efectivo, bajo cualquier forma.
- Se exceptúa a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas (no entran medianas).