El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 199/2025, modifica las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición aplicables a diversas obligaciones fiscales y aduaneras, y deja sin efecto el esquema de actualización automática.
Tasas de interés resarcitorio: Se fijan en un 4% mensual para los casos de falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta.
Tasas de interés punitorio: Se fijan en un 5% mensual para los casos en que sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas.
Aplicación: La norma aclara que las nuevas tasas entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2025. Para obligaciones vencidas antes de dicha fecha se aplicarán los regímenes anteriores.
Interés de financiación planes de facilidades de pago
Por su parte ARCA, mediante la Resolución General 5656/2025, dispone adecuar la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, equiparándola, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.
De este modo, la tasa de financiación será la que corresponda a la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, lo que hoy seria una tasa de financiación del 4% mensual.