A través de la Resolución General 4557, la AFIP ha creado el nuevo plan de pagos que ya se había anunciado durante la semana pasada. El mismo busca dar oxígeno a los contribuyentes, especialmente a las Pymes, para que puedan transitar este contexto económico turbulento. Las principales características de este plan de pagos son las siguientes:
- Se pueden regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, así́ como refinanciar los planes vigentes de la Resolución General N° 4.477 (estos son los planes en 60 cuotas para deuda vencida al 30/04/2019).
- No se pueden refinanciar los planes de pago permanentes de plazos de financiación cortos.
- Se podrá adherir al plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre próximo y reformular los planes permitidos de la Resolución General 4477 entre el 17 de septiembre y el 31 de octubre próximo.
- La tasa de financiación para Pymes, como así también para los monotributistas y autónomos, será variable pero la misma tendrá un tope del 2,5% mensual.
- No se exige pago a cuenta para las Pymes.
- La primera cuota vence el 16/12/2019.
- Se permite incluir la deuda de planes cuya caducidad se produjo durante el mes de julio de 2019.
- No se permite regularizar la deuda por las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019. Esto implica que las personas humanas y sucesiones indivisas no podrán incluir la deuda por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del Período Fiscal 2018 cuyo pago venció en junio 2019.