Con el objetivo de asistir a todas las personas, empresas y contribuyentes de las localidades afectadas por los incendios forestales, AFIP dispuso prorrogar por 120 días los vencimientos de distintas obligaciones tributarias. Las herramientas contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales. A continuación, se detallan las medidas:
Plazo especial para presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos por 120 días
Se considerarán cumplidas en término las obligaciones con vencimientos de marzo a junio siempre y cuando se efectivicen en los plazos adicionales establecidos por la normativa. La medida alcanza a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, IVA, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como las correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo
OBLIGACIONES VENCIDAS FECHA DE VENCIMIENTO
Del 1 al 31 de marzo 21 de julio de 2021
Del 1 al 30 de abril 23 de agosto de 2021
Del 1 al 31 de mayo 21 de septiembre de 2021
Del 1 al 30 de junio 21 de octubre de 2021
Suspensión de intimaciones de promoción de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares por 120 días
Cuando se trate de medidas iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, los procedimientos serán paralizados y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la dependencia interviniente arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Suspensión desde el 1 de abril hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, la caducidad de los regímenes de facilidades de pago
Al finalizar el plazo establecido los contribuyentes deberán proceder a rehabilitar las cuotas no ingresadas.
Los contribuyentes alcanzados por estos beneficios podrán visualizar la leyenda “Emergencia y/o Desastre Ígneo”, dentro del “Sistema Registral” al que se accede con clave fiscal. Quienes no cuenten con dicha caracterización podrán solicitar los beneficios hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.