La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó la obligación de requerir a los receptores de facturas “A” el formulario 8001 cada vez que emita una factura de ese tipo los contribuyentes con actividades relacionadas a la gastronomía, hotelería, playas de estacionamiento y venta de indumentaria.
Las citadas operaciones deben ser realizadas mediante la emisión de comprobantes electrónicos, o cuando se trate de operaciones mayores a $ 10.000 podrán ser realizadas con controladores fiscales de nueva tecnología. Este monto de $ 10.000 del importe neto gravado se actualizará por semestre (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La primera actualización será en enero de 2020.
En todos los casos se deberá consignar en los comprobantes las causales que motivan la emisión de comprobantes tipo A que posibilitan el cómputo del crédito fiscal tal como se venía haciendo en el formulario 8001.