Se publico oficialmente la ley de Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19. La misma contiene 5 aspectos principales: Condonación de deudas, ampliación de la moratoria aprobada por la ley 27541, rehabilitación de moratorias caducas, regularización de deudas provenientes de fiscalizaciones y beneficios para contribuyentes cumplidores. Para que la ley quede operativa aún resta reglamentación de AFIP.
1) Condonación de deudas
Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 para las entidades sin fines de lucro. En el caso de las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, y los monotributistas, se condonan deudas inferiores a $100.000.
2) Rehabilitación de moratorias caducas
Se establece la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva y cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021.
3) Ampliación de la moratoria aprobada por la L. 27541
Se amplía la moratoria, incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive. Además, se condona los intereses resarcitorios y/o punitorios con determinados límites según el tipo de contribuyente.
Las deudas se podrán financiar según el siguiente detalle:
- Las micro y pequeñas empresas; y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
- Medianas empresas, tramos 1 y 2: en hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
- Resto de los contribuyentes: en hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
En el caso de las MIPYMES que no cuentan con el certificado MIPYME al momento de la publicación de la ley, podrán adherirse a la moratoria en las condiciones dispuestas para dichos sujetos siempre que obtengan dicho certificado hasta la fecha límite que disponga la AFIP.
Se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP, en planes de entre 48 y 120 cuotas según el tipo de contribuyente.
4) Beneficios para contribuyentes cumplidores
Se establecen los siguientes beneficios para los contribuyentes cumplidores según la condición tributaria que revistan:
- Monotributistas: se los eximen del componente impositivo por 6 a 2 meses según la categoría, siempre que la dispensa no supere los $25.000.
- Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias: podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. El presente beneficio no alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
- Micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias podrán optar por practicar la amortización acelerada para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructuras.
Se considerará a un contribuyente como cumplidor cuando al 11/11/2021 no se registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.
Por último, se destaca que la AFIP deberá reglamentar la ley dentro del plazo de 15 días corridos contado a partir del 11/11/2021.