Mediante Decreto 493/2021 y posterior reglamentación 711/2021, el Poder Ejecutivo dispuso un beneficio de reducción de contribuciones patronales aplicable para empleadores que contraten trabajadores que participen o hayan participado en Programas del estado.
CONDICIONES
- El empleado contratado debe encontrarse participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, o participo en los últimos 12 meses.
- La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como “período base”.
- Los empleados no deben contar al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admitan al acceso a un trabajo formal.
- No podrá aplicarse el beneficio a aquel empleado contratado dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro empleado en la empresa que lo contrate.
- No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
BENEFICIO
Consiste en reducción de contribuciones patronales con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (AAFF).
El porcentaje de reducción será
- 95% por el termino de 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
- 95% por el termino de 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive para el caso de contratar a una persona varón.
- En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados a tiempo parcial (art 92 TER-Ley 20.744) los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad.
Se aclara que el presente beneficio es incompatible con aquellos establecidos para la actividad de sanidad por el decreto 34/2020 vigente actualmente hasta enero 2022 inclusive.
Además, cada programa puede prever una ayuda económica que podrá ser considerada a cuenta del salario mensual del empleado
VIGENCIA
El presente decreto entrará en vigencia el primer día del 01/09/2021 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros DOCE (12) meses a partir de esa fecha.
PROGRAMAS INCLUIDOS
– PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” (Resolución MDS N° 121/20)
– PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (Resolución MTyESS N° 45/06)
– ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO (Resolución MTyESS N° 708/2010)
– PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA (Resolución MTyESS N° 784/2020)
– PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO (Resolución MTyESS N° 498/2008)
– PROGRAMA JOVENES Y MIPYMES (Resolución Conjunta MTyESS-MDP N° 04/2021)
– PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Resolución MTyESS N° 1016/2013)
– PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO (Resolución MTyESS N° 124/2011)
– SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO (Dto n 336/2006 – Resolución MTyESS N° 502/2006)
¿COMO CONTRATAR PERSONAL QUE INTEGRE DICHOS PROGRAMAS? La contratación debe hacerse mediante la registración como empleador en la oficina de empleo local, y verificar allí los tipos de programas vigentes. Pueden acceder a mayor información en la página de Dirección de Trabajo Bariloche: http://www.bariloche.gov.ar/mi-municipalidad/trabajo-empleo/
o comunicándose a los siguientes números: Whatsapp: +54 9 294 4653894 / Tel: 4400158