Según lo establece la Resolución General (AFIP) 4268, desde este mes se pueden incluir los saldos a pagar de ganancias (incluyendo renta financiera) y bienes personales del período fiscal 2019 en los planes de pago permanentes de la AFIP.
Dicha resolución, excluye del régimen permanente de facilidades de pago a las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
En concreto, al iniciarse un nuevo período fiscal a partir del 1 de enero, se habilita la posibilidad de financiar los saldos adeudados de las declaraciones juradas anuales 2019 que vencieron en agosto de 2020.
Aquellos sujetos categorizados como Pymes pueden acceder a 8 cuotas y el resto de sujetos a 6.