Las firmas prestadoras de servicios médicos tendrán por 90 días más una reducción del 95% de las contribuciones patronales y una alícuota menor para el impuesto al cheque.
A través del decreto 695-20 se prorrogó por 90 días el tratamiento diferencial para empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
De esta forma, los períodos devengados agosto, setiembre y octubre de 2020, tendrán la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud.
También se establece por el mismo plazo que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰) para los créditos y débitos en cuenta corriente.