La AFIP reabre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) del 14 al 21 de mayo para cargar la información para los beneficios aplicables al mes corriente.
Así lo establece la resolución 4.716 de la AFIP publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Programa ATP: ayuda para el pago de sueldos
La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Decisión Administrativa 765/2020, dispuso los requisitos a analizar a los efectos del acceso de los empleadores al Salario Complementario que abonará la ANSES y cómo se calculará el mismo.
Siguiendo la experiencia del Programa ATP aplicable al mes de abril, es probable que estos requisitos se vayan ajustando hasta el momento del pago, a los efectos de contemplar diversas situaciones que se vayan produciendo.
Los requisitos que se deben dar para acceder al Salario Complementario por el mes de mayo son:
1) La actividad principal del empleador debe estar comprendida dentro de las actividades afectadas por el coronavirus detalladas en la página web de la AFIP.
2) La variación nominal de la facturación del periodo abril de 2020 respecto al periodo abril de 2019 debe ser 0 o inferior a 0. Es decir que el empleador no debe registrar un incremento nominal de la misma.
Dado que el mes de abril de 2020 estuvo impactado plenamente por el aislamiento social, es probable que más empleadores accedan a este beneficio que en el mes de abril 2020.
Para las empresas que iniciaron actividad a partir del 1 de mayo de 2019, deberán analizar la variación nominal de la facturación del período diciembre 2020 respecto a diciembre 2019.
En el caso de las empresas que iniciaron actividad en 2020, se les otorgará directamente el beneficio sin analizar su facturación.
Asimismo, se mantienen las restantes decisiones ya adoptadas respecto al Salario Complementario correspondiente al mes de abril de 2020