A través de la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos que fue establecida en el marco de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica.
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, habían dado a conocer el miércoles los lineamientos de la moratoria que tendrá una quita promedio del 42% y un plazo de pago de hasta 10 años.
¿Quiénes pueden acceder?
Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), monotributistas y autónomos. En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan entrar al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
¿Hasta cuándo?
La adhesión al régimen podrá efectuarse desde el 17 de febrero y hasta el 30 de abril de 2020. Se dará un tiempo de gracia para ingresar la primer cuota de 6 meses, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020 para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020 y aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. Para el caso de refinanciaciones la primera cuota vencerá a partir del mes siguiente al que se haga la refinanciación, es decir, no habrá tiempo de gracia.
¿Cuál es el plazo para pagar las deudas?
Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones.
¿Qué beneficios tienen los que ingresan antes?
Los que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y un período de espera más extenso. La normativa establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan.
¿Qué tasa se va a aplicar?
Se aplicará una tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable (tasa BADLAR que es la tasa de interés que se utiliza para depósitos en plazo fijo mayores a un millón de pesos, actualmente está en un 34% anual).
¿Qué se descontará de la deuda?
La moratoria prevé una condonación parcial de intereses y total de multas.