El Gobierno estableció beneficios para repatriar capitales además de elevar hasta el 2,25% el impuesto a los Bienes Personales para activos declarados en el exterior. Lo hizo a través del decreto 99/2019, publicado en el Boletín Oficial, se eleva en hasta un punto porcentual el gravamen para la plata declarada afuera, que hasta ahora tributaba lo mismo que la que estaba en el país, con una tasa máxima del 1,25%.
El decreto de reglamentación de la ley de emergencia abre un proceso de repatriación de capitales sin pagar impuestos a los Bienes Personales hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año para que mantenga vigencia la exención.
Quedan exceptuados del pago de la alícuota incrementada de bienes personales los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año-, que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.
El decreto establece que el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán una tasa del 0,7% cuando tengan un valor de hasta 3 millones de pesos. La tasa será del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; el 1,8% entre 6,5 y 18 millones; y 2,25% para los activos que superen los 18 millones de pesos.