La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5862/2026, fijó las pautas, plazos y requisitos para que los empleadores del sector privado puedan regularizar deudas laborales por personal no declarado o declarado deficientemente con importantes beneficios.
El nuevo esquema instrumenta los lineamientos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) y del Decreto 409/2026, apuntando directamente a achicar los márgenes de informalidad en el mercado de trabajo privado. Los sistemas informáticos para adherir al plan estarán formalmente operativos a partir del próximo 16 de junio de 2026.
El alcance del beneficio: ¿quiénes pueden ingresar?
El régimen abarca las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas (por ejemplo, con fechas de ingreso posteriores a las reales o con remuneraciones declaradas por debajo de lo percibido) que hayan iniciado hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, y que permanezcan vigentes al momento de la adhesión.
La normativa también incluye aquellas deudas que ya se encuentren bajo inspección, en discusión administrativa o en una instancia judicial. Quedan explícitamente excluidos los empleados del Sector Público.
El plazo límite para que las empresas regularicen la situación de su personal vencerá el 28 de noviembre de 2026, pudiendo incluirse obligaciones devengadas hasta el período de octubre de este año.
Escala de condonaciones: El foco en las MiPyMEs
La resolución establece un fuerte incentivo fiscal mediante la condonación parcial de deudas (tanto de capital como de intereses) por aportes y contribuciones destinados al SIPA, PAMI, Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
Los porcentajes de perdón fiscal varían según el tamaño de la empresa registrado ante el fisco:
90% de condonación: Para Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro.
80% de condonación: Para Medianas Empresas (Tramos 1 y 2).
70% de condonación: Para el resto de los empleadores.
Adicionalmente, se dispuso el 100% de condonación para todos los segmentos de las deudas asociadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo (ART) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Financiación: Pago al contado y Planes de Facilidades
Para cancelar la porción del pasivo que no resulta condonado, los empleadores tendrán dos alternativas antes de la fecha límite del 28 de noviembre de 2026:
Opción A: Pago al Contado
Quienes decidan saldar el remanente en un único pago a través del sistema ‘Mis Facilidades’ obtendrán un beneficio adicional de reducción del 50% sobre la deuda no condonada.
Opción B: Planes de Pago
Para quienes opten por financiar el saldo, la ARCA estructuró un plan con una tasa de interés de financiación mensual fija del 1% y hasta 72 cuotas. Tanto las cuotas como el pago a cuenta tendrán un valor mínimo de $50.000. Las condiciones se dividen de la siguiente manera:
Caducidad
Desde el punto de vista procedimental, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las cuotas. La resolución advierte que la caducidad del plan operará de pleno derecho ante la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días corridos de su vencimiento, o bien por la falta de pago de la última contribución transcurrido el mismo plazo. De caerse el plan, se perderán de manera automática todos los beneficios de condonación otorgados por el régimen.






