La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución general 5678, mediante la cual introduce modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes, particularmente en lo concerniente a la documentación de traslado y entrega de productos.
A partir de la publicación de la norma, la ARCA habilitó la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital, prescindiendo de la obligatoriedad de su impresión en ciertos casos.
La medida tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, adaptándose a las nuevas tecnologías y promoviendo prácticas más eficientes y sostenibles. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 22 de abril de 2025.
¿Quiénes se verán beneficiados por esta flexibilización?
Según el texto de la resolución general 5678, aquellos contribuyentes que emitan remitos a través de los sistemas previstos en el inciso b) del artículo 12 de la resolución general (AFIP) 1415 (mediante la utilización de sistemas no manuales), con la excepción del equipamiento denominado controlador fiscal, tendrán la opción de no imprimir estos documentos.
En su lugar, deberán exhibir una representación gráfica del remito en formato digital al momento del traslado y entrega de los bienes.
Además, la norma establece la obligación de habilitar un medio para que el destinatario de los bienes pueda confirmar electrónicamente la recepción de los mismos, agilizando así el circuito de la documentación y brindando mayor seguridad a las operaciones.
Implicaciones para la operatoria diaria
Esta modificación introdujo cambios operativos importantes para las empresas. Aquellas que opten por la modalidad digital podrán prescindir de la leyenda ‘ORIGINAL’ y ‘DUPLICADO’ tradicionalmente incluida en los remitos impresos.
Sin embargo, deberán remitir una copia electrónica del documento al destinatario y conservar otra copia digital en sus archivos durante un período no inferior a dos años.
Es crucial destacar que, si bien se flexibiliza la impresión, se mantiene la obligatoriedad de confeccionar el remito, o guía o documento equivalente, con anterioridad al traslado del producto, el cual deberá acompañarlo hasta su destino.
Adecuación de formatos y el CAI como requisito ineludible
La resolución general 5678 también incorpora modificaciones en relación con el tamaño mínimo de los remitos impresos. El remito tendrá un tamaño mínimo de QUINCE (15) centímetros de ancho por VEINTE (20) centímetros de largo.
Sin embargo, este requisito de tamaño no será de observancia cuando se opte por la representación gráfica digital y no se realice la impresión.
Finalmente, la ARCA aclara que la adopción del remito digital no exime a los contribuyentes de la obligación de solicitar el Código de Autorización de Impresión “CAI” correspondiente, el cual deberá estar consignado en los documentos digitales al igual que en los impresos.