La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 5388/2023, publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy, estableció las condiciones especiales para las Micro, Pequeña o Mediana Empresa en la determinación e ingreso de anticipos de impuesto a las ganancias.
¿Qué dispone la normativa?
La AFIP establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10%, sobre la base para determinar los mismos.
¿Quiénes se encuentran comprendidos?
La Resolución General 5388 abarca a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
Demás contribuyentes
Para la determinación del primer anticipo: veinticinco por ciento (25%).
Para los nueve (9) restantes: ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8,33%).”.
Entrada en vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia en el día de hoy y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.