En el día domingo 14 de mayo, el Gobierno Nacional anunció un amplio plan de facilidades de pagos y de alivio fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de financiamiento reducida.
Al respecto, se pondrán en vigencia un amplio programa de alivio fiscal y un plan de facilidades de pagos para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril del corriente año.
Régimen de facilidades de pago
El plan de facilidades de pago incluirá a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas, vencidas al 30 de abril pasado.
Este nuevo plan incluiría la deuda en discusión en sede administrativa-judicial como así también la incluida en planes caducos hasta la vigencia del mismo, en tanto que no se permite la refinanciación de planes vigentes y no se incluye los vencimientos de ganancias y bienes personales de diciembre de 2022.
El anuncio diferencia la cantidad de cuotas y el interés de financiación de acuerdo al tipo de empresa que adhiera al régimen de facilidades de pago.
- Micro y pequeñas empresas
Al respecto, las micro y pequeñas empresas podrán financiar sus deudas impositivas y aduaneras hasta 84 cuotas, mientras que con las obligaciones con la Seguridad Social podrán hacerlo en 36 cuotas. La tasa de interés aplicable para estas empresas será la equivalente al 60% del interés resarcitorio.
- Medianas empresas del tramo I
En tanto, para las medianas empresas del tramo I, las deudas impositivas y aduaneras podrán financiarlas en 48 cuotas, los aportes a la Seguridad Social en 24 cuotas y las deudas por Retenciones y Percepciones, en 6 cuotas. Para este tramo de empresas, la tasa aplicable será equivalente al 60% del interés resarcitorio.
- Medianas empresas del tramo II y resto de los contribuyentes
Por último, para el resto de los contribuyentes, incluidos aquellos que no tramitaron certificado de Mipyme, personas humanas y medianas empresas tramo II, podrán financiar las deudas impositivas en 36 cuotas, los aportes a la Seguridad Social y las obligaciones aduaneras en 18 cuotas y las retenciones y percepciones en 3 cuotas, con una tasa equivalente al 100% del interés resarcitorio.
Alivio Fiscal
En tanto, la AFIP dispuso un alivio fiscal para los planes vigentes de Mipymes con tasa Badlar.
Este es un problema que se potenció debido a que desde abril pasado se aplica la tasa Badlar para bancos privados, que se encuentra en el orden de un 70% anual y debido a eso los planes de pago a partir de ese mes tienen aumentos sustanciales, afectando principalmente a las Mipymes.
Al respecto, desde el Ministerio de Economía dijeron que esta medida generará «un alivio fiscal promedio del 50% de las cuotas mensuales de planes de pago que pagan las Mipymes en el marco de la moratoria de la Ley 27.563«.
Esto tendría vigencia para las cuotas a vencer entre junio y diciembre del 2023.